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Normativa Montevideo
Artículo 630
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 630
Articulo 630
Creación de los Concejos Vecinales. En cada una de las zonas en que se instalen Municipios se mantendrán los Concejos Vecinales existentes a la fecha del presente Decreto, los cuales tendrán funciones de asesoramiento, iniciativa y colaboración en la gestión del Gobierno Departamental y Gobierno Municipal, sin desmedro de la autonomía que se les reconoce en el artículo 1 de este Decreto(*) y que extiende su accionar a todo el universo de derechos y deberes ciudadanos. Sus resoluciones serán comunicadas al Gobierno Municipal, a la Intendencia Departamental de Montevideo y a la Junta Departamental de Montevideo. El Gobierno Municipal les dará la máxima difusión. En cuanto a su funcionamiento y organización interna, se regirán por el Reglamento General en el marco de las normas que se establecen en el Artículo 8 del presente Decreto.(**)
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335