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Normativa Montevideo

Artículo 631

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 631

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Descentralización Política y Participación Ciudadana / Funcionamiento y Organización de los Concejos Vecinales. Decreto 33.478 y modificativo

Articulo 631

Comisiones permanentes y especiales. (Formas de organización del Concejo). Para el mejor cumplimiento de sus funciones, cada Concejo Vecinal podrá formar Comisiones permanentes sin desmedro de otras que podrá formar con carácter de especiales, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 9 del presente Decreto(*). En dichas Comisiones podrán participar conjuntamente los vecinos, en forma individual así como delegados de las organizaciones sociales de la zona.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335