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Normativa Montevideo
Artículo 631
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 631
Articulo 631
Comisiones permanentes y especiales. (Formas de organización del Concejo). Para el mejor cumplimiento de sus funciones, cada Concejo Vecinal podrá formar Comisiones permanentes sin desmedro de otras que podrá formar con carácter de especiales, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 9 del presente Decreto(*). En dichas Comisiones podrán participar conjuntamente los vecinos, en forma individual así como delegados de las organizaciones sociales de la zona.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335