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Normativa Montevideo
Artículo 634
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 634
Articulo 634
Cooperación y participación de los vecinos. El Concejo Vecinal requerirá y promoverá la más amplia cooperación de los vecinos para labores de asesoramiento, entre otras, en las siguientes formas: a- comisiones permanentes del propio Concejo Vecinal; b- comisiones funcionales o sectoriales, en función de actividades o intereses comunes (jóvenes, mujer, tercera edad, deporte, cultura, turismo, etc.).
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335