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Normativa Montevideo

Artículo 636

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 636

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Descentralización Política y Participación Ciudadana / Funcionamiento y Organización de los Concejos Vecinales. Decreto 33.478 y modificativo

Articulo 636

Información y relacionamiento con los vecinos. A fin de facilitar el ejercicio de las atribuciones de los Concejos Vecinales y el traslado de éstos a las distintas actividades en el ejercicio de sus funciones, la Intendencia a través del Gobierno Municipal, proporcionará los medios que permitan el fin mencionado anteriormente. a- Este beneficio podrá ser extendido a los/as suplentes que efectivamente desempeñen las tareas que tienen asignadas, bajo la responsabilidad de las autoridades del Concejo Vecinal. Es responsabilidad de la Mesa Ejecutiva de cada Concejo Vecinal administrar, controlar y verificar el buen uso de estos recursos, debiendo realizar una rendición de cuentas trimestral al Gobierno Municipal, justificando cada una de las asignaciones. b- El Gobierno Departamental, el Gobierno Municipal y la Junta Departamental establecerán mecanismos ágiles de comunicación con los Concejos Vecinales para que éstos estén informados, en especial, sobre la prestación de servicios y la realización de obras en sus respectivas zonas, y reciban una relación de resoluciones y decretos departamentales de interés general o zonal, así como de normas nacionales de incidencia departamental o local; c- La conformación del Concejo Vecinal hará de por sí, contraer las siguientes obligaciones para el órgano y sus integrantes: 1. Promover la solidaridad y la participación entre los vecinos. 2. Los Concejos Vecinales deberán relacionarse con otras instituciones públicas y o privadas que hagan a derechos, deberes o intereses de los vecinos. 3. Recibir y considerar las propuestas que se les formulen. 4. Dar cuenta de lo actuado e informar de su gestión a los vecinos en general en forma periódica de acuerdo a como se establece en el Artículo 12 del presente Decreto(*). 5. Instrumentar planes de formación y estímulo de participación y gestión comunitaria. 6. Instrumentar un balance y memoria de lo actuado en forma anual, el cual habrá de ser informado a los vecinos en concordancia con el Artículo 12 del presente Decreto(*).
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335