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Normativa Montevideo

Artículo 639

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 639

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Descentralización Política y Participación Ciudadana / Funcionamiento y Organización de los Concejos Vecinales. Decreto 33.478 y modificativo

Articulo 639

Del órgano de Alzada La Comisión Permanente de Desconcentración, Descentralización y Participación Vecinal de la Junta Departamental de Montevideo supervisará y avalará las elecciones de los Concejos Vecinales con todos sus cometidos, impugnaciones, etc. Asimismo operará como órgano de alzada frente a las desinteligencias que se susciten en esa instancia o en el desarrollo de sus funciones, durante el proceso de instrumentación de fiscalización de las elecciones por los organismos electorales correspondientes. Las controversias que se susciten sobre la integración, medidas disciplinarias y funcionamiento de los Concejos Vecinales podrán ser planteadas ante la Comisión de Desconcentración, Descentralización y Participación Vecinal de la Junta Departamental, la cual, pudiendo actuar también de oficio, adoptará las medidas que estime convenientes al amparo del presente Decreto. La no observancia de las obligaciones contraídas por los Concejos Vecinales, será pasible de la actuación por parte del órgano de Alzada (Comisión de Desconcentración, Descentralización y Participación Vecinal de la Junta Departamental). Esta procederá con medidas de acercamiento y mediación que propendan a la superación de la situación. Si aún así persistiera el problema y se llegara a un estado de distorsión o inacción, contrapuesto a la responsabilidad asumida por el colectivo, desde su elección y recorridos los caminos de la observación al apercibimiento, se podrá llegar, como medida extrema, al llamado de nuevas autoridades mediante elecciones especiales, las cuales se regirán por las normas de elección que se establecen en los Artículo 6 y 7 del presente Decreto(*). Procedimiento que se pondrá en marcha a partir de la Resolución de la Junta Departamental por mayoría simple de sus integrantes.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335