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Normativa Montevideo
Artículo 640
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 640
Articulo 640
Facúltase a la Intendencia de Montevideo, a realizar las adecuaciones terminológicas necesarias, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 18.567 y modificativas y el Decreto Nº 33.209 y sus ampliatorios, para ajustar la parte legislativa del Digesto, a la creación del tercer nivel de gobierno, de acuerdo con el estudio realizado por la Asesoría Jurídica de la Intendencia, dando cuenta una vez realizadas las mismas a esta Junta Departamental.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335