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Normativa Montevideo

Artículo 646

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 646

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Descentralización Política y Participación Ciudadana / Requerimiento de la Fuerza Pública por Gobiernos Municipales. Resolución 4269/10

Articulo 646

En caso de que el Alcalde o Alcaldesa, o quien actuase en su lugar, se viere impedido de intervenir, el auxilio de la fuerza pública deberá ser solicitado por un Concejal Municipal, de conformidad con el artículo 15, numerales 3), 5) y 6) de la Ley No. 18.567 de 13 de setiembre de 2009, aportando la documentación que acredite su condición de tal, y la resolución adoptada por el Gobierno Municipal.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335