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Normativa Montevideo
Artículo 647
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 647
Articulo 647
En casos excepcionales de urgencia o inminente necesidad, el concurso de la fuerza pública podrá ser solicitado directamente por el Alcalde o Alcaldesa, dando cuenta de ello al Gobierno Municipal, de conformidad con el artículo 14, numeral
6) de la Ley No. 18.567 , y el artículo 16, numeral VII del Decreto departamental No. 33.209 de 28 de diciembre de 2009. En esas situaciones, y si no hubiese sido posible obtener el previo asesoramiento jurídico, se informará de lo actuado al asesor jurídico correspondiente, a los efectos de las providencias ulteriores a que pudiera haber lugar.
En casos excepcionales de urgencia o inminente necesidad, el concurso de la fuerza pública podrá ser solicitado directamente por el Alcalde o Alcaldesa, dando cuenta de ello al Gobierno Municipal, de conformidad con el artículo 14, numeral
6) de la Ley No. 18.567, y el artículo 16, numeral VII del Decreto departamental No. 33.209 de 28 de diciembre de 2009. En esas situaciones, y si no hubiese sido posible obtener el previo asesoramiento jurídico, se informará de lo actuado al asesor jurídico correspondiente, a los efectos de las providencias ulteriores a que pudiera haber lugar.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335