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Normativa Montevideo
Artículo 654
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 654
Articulo 654
Cada Comisión de Gestión contará con el apoyo y asesoramiento del área de Asesores Permanentes, y del Equipo Municipal de Planificación y Participación. Los Asesores Permanentes serán funcionarios del Gobierno Departamental, asignados con carácter exclusivo a cada Gobierno Municipal para el desempeño de tareas específicas de carácter técnico. El Gobierno Municipal podrá requerir la presencia de los Asesores Permanentes en sus sesiones, a efectos de ilustrar sobre los aspectos técnicos de las decisiones que deba adoptar. El Equipo Municipal de Planificación y Participación estará integrado por el personal técnico o especializado de los Servicios Centros Comunales Zonales, que abordará temáticas comunes a la circunscripción del respectivo Municipio. Cada Equipo estará organizado en un Área Urbanística y un Área Social, sin perjuicio de la interacción entre dichos sectores. Los funcionarios que integren estas Áreas serán determinados por la Comisión de Gestión.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335