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Normativa Montevideo

Artículo 655

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 655

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Descentralización Política y Participación Ciudadana / Estructura Orgánico Funcional de los Municipios. Resolución 4263/10 con la modificación de la Resolución 4806/10

Articulo 655

Los Servicios Centros Comunales Zonales estarán subordinados jerárquicamente a los Gobiernos Municipales, en la forma establecida en el artículo 3º del Decreto Nº 33.480 , de 9 de julio de 2010, y continuarán ejerciendo las actividades técnicas y materiales que cumplían al día 8 de julio próximo pasado. El funcionamiento administrativo de cada Servicio Centro Comunal Zonal estará a cargo del Director del Servicio, los que integrarán la Comisión de Gestión de cada Municipio, referido en el numeral 3º de la presente resolución(*).
Notas
Los Servicios Centros Comunales Zonales estarán subordinados jerárquicamente a los Gobiernos Municipales, en la forma establecida en el artículo 3º del Decreto Nº 33.480, de 9 de julio de 2010, y continuarán ejerciendo las actividades técnicas y materiales que cumplían al día 8 de julio próximo pasado. El funcionamiento administrativo de cada Servicio Centro Comunal Zonal estará a cargo del Director del Servicio, los que integrarán la Comisión de Gestión de cada Municipio, referido en el numeral 3º de la presente resolución(*).
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335