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Normativa Montevideo

Artículo 658

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 658

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Descentralización Política y Participación Ciudadana / Descentralización del mantenimiento de las Áreas Verdes del Servicio de Áreas Verdes a los Gobiernos Municipales. Resolución 5849/10

Articulo 658

Serán competencias del Servicio de Áreas Verdes respecto al mantenimiento de los espacios públicos: a) Procesar la información producida, del ámbito municipal y departamental a fin de programar y evaluar las recomendaciones y acciones, útiles para la toma de decisiones en los diferentes ámbitos. b) Elaborar y actualizar los planes generales y criterios de gestión para asegurar el correcto mantenimiento, la puesta en valor y la optimización de las intervenciones a realizar en los espacios públicos del departamento, en coordinación con los municipios. c) Crear y mantener un Sistema Informático de Áreas Verdes, con la información y registros actualizados, que permita el seguimiento y control de la gestión, para lo cual se contará con la información propia y la que recibirán de los municipios, según corresponda. d) Informar a los Municipios los avances de los planes y obras en parques, plazas y espacios públicos de nivel departamental, a los efectos poder mantener actualizada la información. e) Aprobar en coordinación con los gobiernos municipales, los protocolos de procedimientos técnicos generales para el mantenimiento de los espacios verdes. f) Planificar, dirigir, controlar y monitorear el mantenimiento de las áreas verdes en parques, plazas de más de 10.000 m2 y las de escala departamental, canteros y aceras de Bulevares, Avenidas y Rambla costera y costaneras de los arroyos, según listado de Anexo 1 que se adjunta, realizado por cuadrillas departamentales, contratos o convenios con empresas privadas, cooperativas, etc. g) Proporcionar información, respaldo técnico y asesoramiento a los gobiernos municipales para proteger los valores naturales, patrimoniales, paisajísticos y culturales y de las áreas verdes caracterizadas de la Ciudad. h) Ampliar zonas de actuación en las áreas periféricas o deprimidas en coordinación con los Gobiernos Municipales para valorar o reconquistar para el uso público.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335