Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo 659
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 659
Articulo 659
Serán competencias de los Municipios respecto al mantenimiento de los espacios públicos : a) Realizar el mantenimiento de los espacios públicos de escala municipal, en su respectiva jurisdicción territorial. b) Planificar, dirigir, controlar y monitorear el mantenimiento de las áreas verdes de los espacios públicos de su jurisdicción territorial, realizado por cuadrillas municipales, contratos o convenios con empresas privadas, cooperativas, etc. c) Realizar los llamados a licitación o convenios para el mantenimiento de los espacios públicos de escala municipal. d) Informar y coordinar los proyectos a realizarse en el espacio público de competencia municipal, suministrando gráficos y memorias para su correspondiente inventario en el archivo general de los espacios públicos a nivel departamental.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335