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Normativa Montevideo
Artículo 662
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 662
Articulo 662
Serán competencias de los Municipios: a) Planificar y realizar el mantenimiento del alumbrado público del Municipio, según procedimientos y protocolos generales de actuación, con los recursos materiales, humanos y presupuesto que le sean asignados; b) Gestionar los recursos humanos, materiales y la infraestructura para el correcto desempeño del mantenimiento del alumbrado, fiscalizando el estado de la instalación mensualmente, en base a un conjunto de indicadores que se describen en el Anexo B;(*) c) Gestionar a través del sistema informático las denuncias sobre el alumbrado y realizar los procedimientos administrativos y técnicos hasta responder satisfactoriamente las denuncias o sugerencias del vecino; d) Actualizar y controlar el inventario digital de la instalación de alumbrado; e) Definir la obra nueva de escala municipal.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335