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Normativa Montevideo
Artículo 672
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 672
Articulo 672
Las competencias de la Comisión de Coordinación del Arbolado y Áreas Verdes serán, respecto al tema arbolado: a) Proponer los protocolos de procedimientos técnicos para el mantenimiento del arbolado; b) Proponer y aconsejar los criterios técnicos generales para la elaboración de los pliegos y memorias para las diferentes licitaciones para el mantenimiento del arbolado; c) Proponer las bases para la elaboración presupuestal municipal, según cantidad de árboles, características del arbolado, antigüedad, condiciones urbanas de las distintas jurisdicciones territoriales; d) Proponer Planes de Plantaciones y Poda, en atención a las definiciones generales y de ámbito municipal.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335