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Normativa Montevideo

Artículo 676

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 676

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Descentralización Política y Participación Ciudadana / Escenarios Populares que realicen Espectáculos de Carnaval. Decreto 33.984

Articulo 676

Los organizadores de los Escenarios Populares que realicen espectáculos de carnaval y funcionen bajo la responsabilidad de organizaciones sociales, asociaciones civiles, clubes deportivos, comisiones de fomento, comisiones de escuelas o de por lo menos 5 (cinco) vecinos de la zona respectiva, podrán acogerse a los beneficios que otorga la Intendencia Departamental de Montevideo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335