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Normativa Montevideo

Artículo 678

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 678

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Descentralización Política y Participación Ciudadana / Escenarios Populares que realicen Espectáculos de Carnaval. Decreto 33.984

Articulo 678

Los organizadores de los Escenarios Populares deben confeccionar el Balance de Entradas y Salidas de dinero, presentar todos los comprobantes correspondientes y formular en forma previa, una propuesta destinada a la zona en la que funcione el escenario, para el caso que exista superávit financiero. Dichos documentos serán elevados al Concejo Municipal correspondiente, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días después de conocidos los fallos del Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335