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Normativa Montevideo
Artículo 682
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 682
Articulo 682
En caso de incumplimiento de lo estipulado precedentemente y sin perjuicio de las restantes medidas que se consideren pertinentes, los organizadores del Escenario Popular en cuestión no contarán con el apoyo financiero de la Intendencia Departamental de Montevideo en la programación de los espectáculos del carnaval inmediato siguiente.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335