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Normativa Montevideo
Artículo 683
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 683
Articulo 683
El aval del Concejo Municipal correspondiente, así como el cumplimiento de las demás obligaciones detalladas con anterioridad, son condición necesaria para el funcionamiento de cualquier escenario al amparo del régimen previsto en el presente decreto. La aprobación final del mismo está bajo la responsabilidad de la Gerencia de Eventos del Departamento de Cultura de la Intendencia Departamental de Montevideo, de acuerdo a sus previsiones presupuestales. Dicha gerencia está obligada, además, a dar cuenta de todas las resoluciones y demás informaciones vinculadas al tema ante la Junta Departamental de Montevideo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335