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Normativa Montevideo
Artículo 683.1
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 683.1
Articulo 683.1
Los locales municipales identificados como Casas de Vecinos, o Centros Culturales forman parte de las líneas estratégicas de los Gobiernos Municipales, con una clara impronta territorial, fomentando la participación ciudadana, e integrando a los vecinos de la zona, mediante el intercambio y el fortalecimiento de sus capacidades, y el desarrollo cultural a través de su co-gestión.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335