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Normativa Montevideo

Artículo 683.11

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 683.11

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Descentralización Política y Participación Ciudadana / De los Centros Culturales o Casas de Vecinos

Articulo 683.11

Docentes o Talleristas Monotributistas. En el caso de los docentes o talleristas monotributistas, los aportes de los participantes serán recibidos directamente por aquellos, quienes expedirán recibo. Los docentes o talleristas deberán entregar a la organización social a cargo del local un porcentaje a definir en cada caso, que será destinado a los gastos generales del local.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335