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Normativa Montevideo

Artículo 683.12

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 683.12

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Descentralización Política y Participación Ciudadana / De los Centros Culturales o Casas de Vecinos

Articulo 683.12

Otras obligaciones de los docentes o talleristas monotributistas. Estos asumirán las siguientes obligaciones: a) Desarrollar los cursos propuestos. b) Armar programas, llevar listados de asistencia, armado de materiales. c) Recibir pago y entregar recibo a la/el participante. d) Estar al día como monotributista por el período que dure el curso. e) Estar al día con los aportes a la Organización Social mencionados en el Artículo anterior. f) Realizar informe mensual para la Organización Social Administradora. con detalle sobre asistencias y ejecución de los cursos/actividades.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335