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Normativa Montevideo
Artículo 683.13
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 683.13
Articulo 683.13
Docentes o talleristas voluntarios. Los servicios que preste el voluntario serán totalmente gratuitos, libres y espontáneos, a título de colaboración solidaria, sin perjuicio de lo cual podrán recibir aportes, ya sea de tipo material o económico, exclusivamente para la realización de las actividades a su cargo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335