Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo 683.16
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 683.16
Articulo 683.16
Sistema de Cierre y Alarma. El Gobierno Municipal, en coordinación con la organización social deberá designar hasta cinco (5) personas, cada una de las cuales tendrá una llave y una clave personal de ingreso, para activar y desactivar la alarma antirobos en caso de que exista, quienes asumirán la responsabilidad por la correcta utilización del local y su efectivo cierre.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335