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Normativa Montevideo

Artículo 683.18

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 683.18

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Descentralización Política y Participación Ciudadana / De los Centros Culturales o Casas de Vecinos

Articulo 683.18

Responsabilidad. La Organización Social usuaria del local asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los beneficiarios del programa, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de las cuales la Intendencia de Montevideo y el Gobierno Municipal del territorio son por completo ajenos. La Organización Social usuaria declara asumir la obligación de reparar cualquier daño que se cause al local cuyo uso se autoriza o a terceros, en ocasión de la actividad a desarrollarse. La Intendencia de Montevideo y el Gobierno Municipal no serán responsables por la pérdida, hurto o daño causado a cualquier artículo de cualquier tipo, traído o dejado en el local.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335