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Normativa Montevideo
Artículo 683.21
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 683.21
Articulo 683.21
Los fondos iniciales y los ingresos posteriores serán gestionados por el Departamento de Desarrollo Ambiental a través de la División Saneamiento, por medio de una cuenta extrapresupuestal, y vertidos posteriormente a las cuentas extrapresupuestales que se crearan a esos efectos en los Municipios que lo soliciten.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335