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Normativa Montevideo

Artículo 683.22

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 683.22

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Descentralización Política y Participación Ciudadana / Fondo Rotatorio de Barométricas

Articulo 683.22

Al Fondo Rotatorio de Barométricas se podrá acceder mediante las siguientes modalidades: I) Modalidad social : de la que serán beneficiarios los moradores de viviendas cuyo jefe o jefa de hogar sea beneficiario del MIDES y tenga menores a cargo, así como otros beneficiarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad socio- económica, según establezca la reglamentación, y cuyas viviendas se encuentren ubicadas en zonas sin redes formales de saneamiento. II) Modalidad subvencionada : de la que serán beneficiarios los moradores de viviendas, previa evaluación del núcleo familiar por el equipo técnico multidisciplinario de cada Municipio, según establezca la reglamentación, priorizando las familias que tengan menores a cargo, y cuyas viviendas se encuentren ubicadas en zonas sin redes formales de saneamiento; y III) Modalidad al precio licitado : de la que serán beneficiarios los moradores de viviendas ubicadas en zonas sin redes formales de saneamiento, previa evaluación del núcleo familiar por el equipo técnico multidisciplinario de cada Municipio, según establezca la reglamentación. Para la asignación de los recursos se tendrán en consideración los indicadores sociales que establezca la reglamentación, previa evaluación por parte de los equipos técnicos multidisciplinarios correspondientes. En todos los casos podrá haber un único beneficiario por vivienda.
Notas
Al Fondo Rotatorio de Barométricas se podrá acceder mediante las siguientes modalidades: I) Modalidad social: de la que serán beneficiarios los moradores de viviendas cuyo jefe o jefa de hogar sea beneficiario del MIDES y tenga menores a cargo, así como otros beneficiarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad socio- económica, según establezca la reglamentación, y cuyas viviendas se encuentren ubicadas en zonas sin redes formales de saneamiento. II) Modalidad subvencionada: de la que serán beneficiarios los moradores de viviendas, previa evaluación del núcleo familiar por el equipo técnico multidisciplinario de cada Municipio, según establezca la reglamentación, priorizando las familias que tengan menores a cargo, y cuyas viviendas se encuentren ubicadas en zonas sin redes formales de saneamiento; y III) Modalidad al precio licitado: de la que serán beneficiarios los moradores de viviendas ubicadas en zonas sin redes formales de saneamiento, previa evaluación del núcleo familiar por el equipo técnico multidisciplinario de cada Municipio, según establezca la reglamentación. Para la asignación de los recursos se tendrán en consideración los indicadores sociales que establezca la reglamentación, previa evaluación por parte de los equipos técnicos multidisciplinarios correspondientes. En todos los casos podrá haber un único beneficiario por vivienda.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335