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Normativa Montevideo

Artículo 683.23

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 683.23

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Descentralización Política y Participación Ciudadana / Fondo Rotatorio de Barométricas

Articulo 683.23

Facúltase a los Municipios a destinar un porcentaje del Fondo para: a) la adquisición de materiales de construcción para mejoras, acondicionamiento y/o construcción de pozos negros y su conexión a la primera cámara, en los Municipios que así lo entiendan pertinente. b) para la renovación de flota y/o equipamiento; y para arreglos, mejoras o adquisición de repuestos para los vehículos afectados al servicio de barométrica municipal. c) contratación de personal para realizar el acondicionamiento y construcción de las obras que se señalan en el literal a), con el debido asesoramiento de los equipos técnicos multidisciplinarios de cada Municipio. La forma de contratación de la mano de obra será establecida por la reglamentación teniendo en cuenta la normativa laboral y previsional correspondiente. d) otros tipos de obras e intervenciones que se requieran para garantizar las condiciones sanitarias de las viviendas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335