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Normativa Montevideo

Artículo 683.25

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 683.25

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Descentralización Política y Participación Ciudadana / Fondo Rotatorio de Barométricas

Articulo 683.25

Al Fondo Rotatorio de Servicios de Barométricas se podrá acceder mediante las siguientes modalidades: a) Modalidad Social: Los Municipios de Montevideo, otorgarán el Servicio de Barométrica en forma gratuita a aquellas personas o grupos familiares que cumplan con alguno de los siguientes requisitos: Cuyo jefa o jefe de hogar sea beneficiario del MIDES y tenga menores a cargo. Se encuentren dentro de la siguiente escala de ingresos mensuales según cantidad de personas que integren el hogar. 1 Persona Ingresos de hasta 2.980 UI 2 Personas Ingresos de hasta 5.384 UI A partir de 3 Personas Ingresos de hasta 7.737 UI En caso de núcleos familiares con más de dos menores a cargo, o que alguno de sus integrantes padeciera de una enfermedad crónica, al monto máximo se le establecerá un 10% adicional a la escala correspondiente. b) Modalidad Subvencionada : Los Municipios de Montevideo otorgarán un subsidio del 50% sobre el costo de licitación del Servicio de Barométrica, previa evaluación del equipo técnico designado por el Municipio, a aquellas personas o grupos familiares cuyos ingresos se encuentren dentro de la siguiente escala de ingresos mensuales, según cantidad de personas que integran el hogar. 1 Persona Ingresos hasta > 2.980 U.I y 4.620 U.I 2 Personas Ingresos hasta > 5.384 U.I y 8.350 U.I A partir de 3 Personas Ingresos hasta > 7.737 UI y 12.000 U.I En caso de núcleos familiares con más de dos menores a cargo, o que alguno de sus integrantes padeciera de una enfermedad crónica, al monto máximo se le establecerá un 10% adicional a la escala correspondiente. c) Modalidad al precio licitado: Los Municipios de Montevideo, brindarán el Servicio de Barométrica a precio de licitación, a aquellos beneficiarios/as cuyo grupo familiar no supere las 15.000 UI de ingreso mensuales. En los últimos dos casos la evaluación del núcleo familiar se realizará según los criterios definidos en el literal correspondiente por parte del equipo técnico multidisciplinario de cada Municipio, en función de las especificidades del caso.
Notas
Al Fondo Rotatorio de Servicios de Barométricas se podrá acceder mediante las siguientes modalidades: a) Modalidad Social: Los Municipios de Montevideo, otorgarán el Servicio de Barométrica en forma gratuita a aquellas personas o grupos familiares que cumplan con alguno de los siguientes requisitos: Cuyo jefa o jefe de hogar sea beneficiario del MIDES y tenga menores a cargo. Se encuentren dentro de la siguiente escala de ingresos mensuales según cantidad de personas que integren el hogar. 1 Persona Ingresos de hasta 2.980 UI 2 Personas Ingresos de hasta 5.384 UI A partir de 3 Personas Ingresos de hasta 7.737 UI En caso de núcleos familiares con más de dos menores a cargo, o que alguno de sus integrantes padeciera de una enfermedad crónica, al monto máximo se le establecerá un 10% adicional a la escala correspondiente. b) Modalidad Subvencionada: Los Municipios de Montevideo otorgarán un subsidio del 50% sobre el costo de licitación del Servicio de Barométrica, previa evaluación del equipo técnico designado por el Municipio, a aquellas personas o grupos familiares cuyos ingresos se encuentren dentro de la siguiente escala de ingresos mensuales, según cantidad de personas que integran el hogar. 1 Persona Ingresos hasta > 2.980 U.I y 4.620 U.I 2 Personas Ingresos hasta > 5.384 U.I y 8.350 U.I A partir de 3 Personas Ingresos hasta > 7.737 UI y 12.000 U.I En caso de núcleos familiares con más de dos menores a cargo, o que alguno de sus integrantes padeciera de una enfermedad crónica, al monto máximo se le establecerá un 10% adicional a la escala correspondiente. c) Modalidad al precio licitado: Los Municipios de Montevideo, brindarán el Servicio de Barométrica a precio de licitación, a aquellos beneficiarios/as cuyo grupo familiar no supere las 15.000 UI de ingreso mensuales. En los últimos dos casos la evaluación del núcleo familiar se realizará según los criterios definidos en el literal correspondiente por parte del equipo técnico multidisciplinario de cada Municipio, en función de las especificidades del caso.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335