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Normativa Montevideo

Artículo 683.27

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 683.27

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Descentralización Política y Participación Ciudadana / Fondo Rotatorio de Barométricas

Articulo 683.27

El pago del Servicio de barométrica para las modalidades subvencionada y/o al precio de licitación se realizarán en la red de cobranza habilitada por la Intendencia de Montevideo, luego de realizado dicho servicio. Cada Servicio Centro Comunal Zonal dará el alta del número de cuenta corriente a nombre de beneficiario del servicio, y generará la factura correspondiente. El reembolso a realizar por el beneficiario será establecido en pesos, sin interés y sin multas y recargos. Las facturas por este concepto serán emitidas en forma independiente de toda otra factura de la Intendencia. Previo al ingreso de la siguiente solicitud se deberá presentar comprobante del pago del servicio anterior.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335