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Normativa Montevideo

Artículo 683.33

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 683.33

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Descentralización Política y Participación Ciudadana / Fondo Rotatorio de Barométricas

Articulo 683.33

Los Municipios podrán destinar hasta un 20% de los recursos asignados al Programa Fondo Rotatorio de Barométricas para la renovación de flota y/o equipamiento, arreglo, mejoras o adquisición de repuestos para los vehículos afectados en el programa y evaluación de lo actuado.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335