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Normativa Montevideo
Artículo 683.33
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 683.33
Articulo 683.33
Los Municipios podrán destinar hasta un 20% de los recursos asignados al Programa Fondo Rotatorio de Barométricas para la renovación de flota y/o equipamiento, arreglo, mejoras o adquisición de repuestos para los vehículos afectados en el programa y evaluación de lo actuado.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335