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Normativa Montevideo
Artículo 683.34
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 683.34
Articulo 683.34
Los Municipios remitirán a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, un informe anual de los fondos utilizados en el programa y evaluación de lo actuado, quien enviará copia a la División Administración de Saneamiento.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335