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Normativa Montevideo
Artículo 683.36
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 683.36
Articulo 683.36
Los beneficiarios deberán acreditar en las condiciones que establecerá la reglamentación, que los ingresos totales del hogar no superen las 17.000.00 UI (diecisiete mil unidades indexadas). En caso que los beneficiarios superen las 17.000.00 UI (diecisiete mil unidades indexadas) de ingresos tendrán un subsidio menor de acuerdo a lo que se establece en el artículo 683.40 .
Los beneficiarios deberán acreditar en las condiciones que establecerá la reglamentación, que los ingresos totales del hogar no superen las 17.000.00 UI (diecisiete mil unidades indexadas).
En caso que los beneficiarios superen las 17.000.00 UI (diecisiete mil unidades indexadas) de ingresos tendrán un subsidio menor de acuerdo a lo que se establece en el artículo 683.40.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335