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Normativa Montevideo

Artículo 683.37

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 683.37

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Descentralización Política y Participación Ciudadana / Fondo Solidario de Materiales

Articulo 683.37

La gestión del Programa “Fondo Solidario de Materiales” se asignará a los Municipios del Departamento de Montevideo. Su seguimiento, control y evaluación estará a cargo de un equipo interdisciplinario que funcionará en la órbita de la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, que contará con una base informatizada común. La División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación podrá redistribuir el presupuesto asignado a cada Municipio, luego de la evaluación cuatrimestral de la ejecución presupuestal del mismo, en la medida de que ésta no haya alcanzado el 25% correspondiente al período.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335