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Normativa Montevideo

Artículo 683.38

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 683.38

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Descentralización Política y Participación Ciudadana / Fondo Solidario de Materiales

Articulo 683.38

Las solicitudes de materiales ingresarán a cada Municipio en las condiciones que se reglamentarán. Dichas solicitudes deberán contar con la siguiente información: a) formulario con ficha socio-económica b) composición del núcleo familiar; c) ingresos del núcleo familiar; d) ocupación o condición de jubilados o pensionistas; e) informe de la situación habitacional actual que se pretende solucionar y de la ubicación del predio donde se utilizarán los materiales solicitados, y; f) detalle de la obra u obras a realizar.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335