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Normativa Montevideo

Artículo 683.40

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 683.40

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Descentralización Política y Participación Ciudadana / Fondo Solidario de Materiales

Articulo 683.40

El monto del subsidio a percibir se establecerá en forma gradual de acuerdo a los siguientes parámetros de ingresos: a) de 0 a 4.000.00 UI (cero a cuatro mil unidades indexadas) se subsidiará el 100%; b) de 4.001.00 a 8.000.00 UI (cuatro mil una a ocho mil unidades indexadas) se subsidiará el 75%; c) de 8.001 a 12.000 UI (ocho mil uno a doce mil unidades indexadas) se subsidiará al 50%; d) de 12.001.00 a 17.000.00 (doce mil una a diecisiete mil unidades indexadas) se subsidiará el 25%; e) en caso de núcleos familiares con más de dos hijos a cargo y que estén contemplados en los incisos b) y c), se les podrá otorgar un adicional del subsidio, considerando el tope máximo del subsidio en 100% y; f) cada Gobierno Municipal, con el asesoramiento previo de los equipos técnicos actuantes que lo respalde, podrá otorgar un subsidio 100% por vía de excepción cuando así lo entendiera necesario.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335