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Normativa Montevideo
Artículo 683.43.1
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 683.43.1
Articulo 683.43.1
Los equipos técnicos de los CCZ elaborarán una lista de beneficiarios, estableciendo un orden de prioridad según cada situación en particular. Dichas solicitudes deberán contar con la siguiente información; a) composición del núcleo familiar; b) ingresos nominales del grupo familiar; c) ocupación o condición de jubilados o pensionistas; d) informe de la situación ocupacional actual que se pretende solucionar y de la ubicación del predio donde se utilizarán los materiales solicitados; e) detalle de la obra u obras a realizar.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335