Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo 683.43.1

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 683.43.1

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Descentralización Política y Participación Ciudadana / Fondo Solidario de Materiales

Articulo 683.43.1

Los equipos técnicos de los CCZ elaborarán una lista de beneficiarios, estableciendo un orden de prioridad según cada situación en particular. Dichas solicitudes deberán contar con la siguiente información; a) composición del núcleo familiar; b) ingresos nominales del grupo familiar; c) ocupación o condición de jubilados o pensionistas; d) informe de la situación ocupacional actual que se pretende solucionar y de la ubicación del predio donde se utilizarán los materiales solicitados; e) detalle de la obra u obras a realizar.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335