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Normativa Montevideo
Artículo 683.48
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 683.48
Articulo 683.48
Será de cargo de los beneficiarios del Programa "Fondo Solidario de materiales" creado por Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 36.557 de 07 de diciembre de 2017 y sus modificativos(*), la ejecución de las obras, por sus propios medios.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335