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Normativa Montevideo
Artículo 683.49
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 683.49
Articulo 683.49
La devolución del préstamo podrá realizarse, hasta cubrir el total de lo adeudado, acordándose con el propio beneficiario el monto y momento de cada pago parcial, según sus posibilidades, no pudiendo exceder los 10 (diez) meses desde la firma del convenio. El beneficiario podrá solicitar por una vez una prórroga de tres (3) meses, la que deberá contar con informe favorable del área social y aprobación del Gobierno Municipal. El reembolso se realizará sin interés, ajustándose según el valor de la Unidad Indexada al momento de realizar el pago.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335