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Normativa Montevideo

Artículo 683.50

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 683.50

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Descentralización Política y Participación Ciudadana / Fondo Solidario de Materiales

Articulo 683.50

Los equipos técnicos de cada CCZ informarán en forma preceptiva sobre el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los beneficiarios en cada convenio. En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por los beneficiarios, estos quedarán inhabilitados para acceder nuevamente a los beneficios del Programa. Sin perjuicio de ello, en caso de incumplimiento por parte de los beneficiarios, y del agotamiento de las gestiones administrativas que se realicen para procurar el cumplimiento, se promoverán las acciones judiciales correspondientes para obtener la devolución del monto de los beneficios, o de ser posible, el cumplimiento correspondiente.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335