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Normativa Montevideo
Artículo 683.50
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 683.50
Articulo 683.50
Los equipos técnicos de cada CCZ informarán en forma preceptiva sobre el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los beneficiarios en cada convenio. En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por los beneficiarios, estos quedarán inhabilitados para acceder nuevamente a los beneficios del Programa. Sin perjuicio de ello, en caso de incumplimiento por parte de los beneficiarios, y del agotamiento de las gestiones administrativas que se realicen para procurar el cumplimiento, se promoverán las acciones judiciales correspondientes para obtener la devolución del monto de los beneficios, o de ser posible, el cumplimiento correspondiente.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335