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Normativa Montevideo

Artículo 684

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 684

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Normas sobre Medio Ambiente / Comisiones del Medio Ambiente. Decreto 30.833

Articulo 684

En el ámbito de cada uno de los gobiernos locales del Departamento de Montevideo existirá una comisión de Medio Ambiente. La misma podrá integrarse con ediles locales, titulares y/o suplentes, concejales vecinales así como también por representantes de comisiones barriales, organizaciones no gubernamentales o cualquier vecino interesado en el tema del medio ambiente dentro de la respectiva circunscripción territorial. Se compondrá por un mínimo de cinco miembros, y deberá ser coordinada por un integrante de la comisión quién deberá ser designado por la mayoría de los miembros de la misma. Las decisiones requerirán la conformidad de la mitad mas uno de sus integrantes. La Junta Local dotará a la comisión de las facilidades administrativas para su funcionamiento.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335