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Normativa Montevideo
Artículo 684
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 684
Articulo 684
En el ámbito de cada uno de los gobiernos locales del Departamento de Montevideo existirá una comisión de Medio Ambiente. La misma podrá integrarse con ediles locales, titulares y/o suplentes, concejales vecinales así como también por representantes de comisiones barriales, organizaciones no gubernamentales o cualquier vecino interesado en el tema del medio ambiente dentro de la respectiva circunscripción territorial. Se compondrá por un mínimo de cinco miembros, y deberá ser coordinada por un integrante de la comisión quién deberá ser designado por la mayoría de los miembros de la misma. Las decisiones requerirán la conformidad de la mitad mas uno de sus integrantes. La Junta Local dotará a la comisión de las facilidades administrativas para su funcionamiento.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335