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Normativa Montevideo

Artículo 686

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 686

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Normas sobre Medio Ambiente / Comisiones del Medio Ambiente. Decreto 30.833

Articulo 686

La Comisión de Medio Ambiente local deberá elaborar un informe, que presentará por escrito ante la Junta Local respectiva. El mismo contendrá la mención del acto o hecho ocurrido, el detalle de todas las gestiones realizadas, así como también la opinión de la propia comisión, aconsejando una resolución. Recibido el informe, la Junta Local lo tratará en la reunión inmediata siguiente que se efectúe, debiendo incluirlo en el orden del día de dicha sesión.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335