Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo 686
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 686
Articulo 686
La Comisión de Medio Ambiente local deberá elaborar un informe, que presentará por escrito ante la Junta Local respectiva. El mismo contendrá la mención del acto o hecho ocurrido, el detalle de todas las gestiones realizadas, así como también la opinión de la propia comisión, aconsejando una resolución. Recibido el informe, la Junta Local lo tratará en la reunión inmediata siguiente que se efectúe, debiendo incluirlo en el orden del día de dicha sesión.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335