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Normativa Montevideo

Artículo 689

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 689

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Normas sobre Medio Ambiente / Comisiones del Medio Ambiente. Decreto 30.833

Articulo 689

El Departamento de Desarrollo Ambiental de la Intendencia Municipal de Montevideo deberá producir un informe que hará llegar a través de los procedimientos pertinentes, dentro de un plazo no mayor de quince días, a la Junta Local respectiva y a la Comisión de Medio Ambiente de la Junta Departamental indicando las providencias adoptadas ante cada acto o hecho con resultados que afecte, deteriore o menoscabe el medio ambiente, incluyendo las comunicaciones e informes que correspondan al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente u otro organismo pertinente. La Comisión de Medio Ambiente local, comunicará a través de la Junta Local, a la Intendencia Municipal de Montevideo y a la Comisión de Medio Ambiente de la Junta Departamental todo elemento nuevo que surja de un posterior seguimiento realizado del acto o hecho denunciado.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335