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Normativa Montevideo
Artículo 690
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 690
Articulo 690
La Intendencia Municipal, conjuntamente con la Junta Departamental, convocarán anualmente en forma ordinaria a un "Encuentro de Comisiones de Medio Ambiente de las Juntas Locales del Departamento de Montevideo"; pudiendo convocarlo de forma extraordinaria si así se considerase pertinente. En dicho Encuentro se intercambiarán las experiencias recogidas durante el año en cada una de las circunscripciones territoriales, con el objeto de proteger el medio ambiente del Departamento, sin perjuicio de otros aspectos locales. Al término del Encuentro se efectuarán las recomendaciones que se estimen oportunas para su mejor funcionamiento, elevándose los informes que se realicen a las autoridades correspondientes a fin de su evaluación.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335