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Normativa Montevideo

Artículo 690

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 690

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Normas sobre Medio Ambiente / Comisiones del Medio Ambiente. Decreto 30.833

Articulo 690

La Intendencia Municipal, conjuntamente con la Junta Departamental, convocarán anualmente en forma ordinaria a un "Encuentro de Comisiones de Medio Ambiente de las Juntas Locales del Departamento de Montevideo"; pudiendo convocarlo de forma extraordinaria si así se considerase pertinente. En dicho Encuentro se intercambiarán las experiencias recogidas durante el año en cada una de las circunscripciones territoriales, con el objeto de proteger el medio ambiente del Departamento, sin perjuicio de otros aspectos locales. Al término del Encuentro se efectuarán las recomendaciones que se estimen oportunas para su mejor funcionamiento, elevándose los informes que se realicen a las autoridades correspondientes a fin de su evaluación.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335