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Normativa Montevideo
Artículo 700
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 700
Articulo 700
El titular de la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo podrá actuar de oficio o a petición de parte interesada. Toda persona física o jurídica interesada, podrá presentar su queja o denuncia en forma fundada.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335