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Normativa Montevideo

Artículo 702

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 702

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Normas referidas a los Vecinos y Vecinas de Montevideo / Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo. Decreto 34.844 y Decreto 36.314

Articulo 702

Las denuncias y quejas deberán ser presentadas en forma personal, no anónima, garantizándose al denunciante o quejoso la reserva de identidad. Podrán formularse por escrito o verbalmente ante la oficina en cuyo caso el funcionario receptor deberá labrar acta circunstanciada. En ningún caso se requerirá asistencia ni firma letrada..
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335