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Normativa Montevideo
Artículo 705
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 705
Articulo 705
El/ la titular de la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo rendirá anualmente un informe ante la Junta Departamental. Dicho informe se hará público y deberá tener la más amplia difusión. En dicho documento se deberán mencionar las situaciones originadas en quejas y/o denuncias y los resultados de su actuación al respecto, así como las recomendaciones y sugerencias formuladas a las autoridades administrativas, pudiendo contener recomendaciones de carácter general. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconseje, podrá brindar un informe extraordinario al Plenario, o elevar los antecedentes a la Presidencia de la Junta Departamental, a los efectos de que el órgano ejerza los poderes de contralor de su competencia. Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores la Junta Departamental, la Comisión de Desconcentración, Descentralización y Participación Vecinal, así como demás comisiones asesoras podrán solicitar informes al titular de la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335