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Normativa Montevideo

Artículo 712.1

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 712.1

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Normas referidas a los Vecinos y Vecinas de Montevideo / Derechos ciudadanos. Libro de quejas. Decreto 34.531

Articulo 712.1

(Libro de quejas). Toda dependencia departamental o municipal que preste servicio de atención al público, deberá contar con un libro de quejas que se expondrá en lugar visible y estará disponible para todas las personas que deseen escribir en él. Dicho libro será remitido mensualmente al jerarca máximo de la repartición departamental o municipal que en su caso corresponda. Los referidos libros de quejas se consideran públicos y estarán a disposición de los administrados que lo soliciten. Las constancias que se asienten en el libro de quejas serán tomadas en cuenta en las evaluaciones de los funcionarios actuantes, previa vista al funcionario involucrado en la queja, sin perjuicio de que su veracidad deba ser constatada mediante procedimiento administrativo que otorgue las garantías del debido proceso. La Administración deberá en el plazo máximo de sesenta días corridos, contados desde la formulación de la queja, comunicarse con el ciudadano denunciante para informarle respecto al estado de las actuaciones cumplidas con motivo de la misma, a cuyos efectos el administrado deberá dejar constancia de sus datos personales y forma de contacto en la queja formulada.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335