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Normativa Montevideo
Artículo 712.2
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 712.2
Articulo 712.2
Se declara como información reservada por el término de 15 (quince) años, toda la información en poder o que se genere en la Unidad Administradora de Bienes Inmuebles Departamentales (U.A.B.I.D.) y en especial la referida a la propiedad u otras formas de dominio privado de bienes inmuebles departamentales y municipales, incluídas las que pudieran existir en otras dependencias y refieran al mismo objeto, cualquiera sea su soporte.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335