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Normativa Montevideo

Artículo 712.3.1

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 712.3.1

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales / Clasificación de Información Reservada

Articulo 712.3.1

Se clasificarán como información reservada, de acuerdo con el artículo 9º, literal D) de la Ley Nº 18.381 , los planos de edificaciones, memorias descriptivas y demás recaudos relacionados, respecto a los que se hubieran otorgado permisos de construcción o se estuviere gestionando su obtención, a partir del inicio de cualquiera de las cuatro instancias procedimentales definidas en el artículo R.1903 , literal a.3, del Volumen XV “Planeamiento de la edificación”, Parte Reglamentaria, del Digesto. Exceptúase del alcance de esta declaración a los propietarios o copropietarios, y a titulares de derechos reales o personales sobre los inmuebles a que refieren los procedimientos, así como a los profesionales y técnicos intervinientes, o que hubieran intervenido con anterioridad en el mismo procedimiento. Exceptúase asimismo del alcance de este declaración a las solicitudes efectuadas por docentes universitarios con fines de docencia, o por titulados en estudios superiores para la realización de trabajos universitarios de posgrado. La solicitud que se efectúa deberá estar debidamente fundamentada. En caso de que los planos, memorias descriptivas y demás recaudos relacionados correspondan a inmuebles de propiedad privada, los solicitantes deberán adjuntar la autorización de los propietarios, y, en su caso, de sus habitantes.
Notas
Se clasificarán como información reservada, de acuerdo con el artículo 9º, literal D) de la Ley Nº 18.381, los planos de edificaciones, memorias descriptivas y demás recaudos relacionados, respecto a los que se hubieran otorgado permisos de construcción o se estuviere gestionando su obtención, a partir del inicio de cualquiera de las cuatro instancias procedimentales definidas en el artículo R.1903, literal a.3, del Volumen XV “Planeamiento de la edificación”, Parte Reglamentaria, del Digesto. Exceptúase del alcance de esta declaración a los propietarios o copropietarios, y a titulares de derechos reales o personales sobre los inmuebles a que refieren los procedimientos, así como a los profesionales y técnicos intervinientes, o que hubieran intervenido con anterioridad en el mismo procedimiento. Exceptúase asimismo del alcance de este declaración a las solicitudes efectuadas por docentes universitarios con fines de docencia, o por titulados en estudios superiores para la realización de trabajos universitarios de posgrado. La solicitud que se efectúa deberá estar debidamente fundamentada. En caso de que los planos, memorias descriptivas y demás recaudos relacionados correspondan a inmuebles de propiedad privada, los solicitantes deberán adjuntar la autorización de los propietarios, y, en su caso, de sus habitantes.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335