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Normativa Montevideo

Artículo 712.3.10

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales · Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos971
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales, art. 712.3.10

Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales / Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales / Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales / Del procedimiento para las solicitudes de Acceso a la Información Pública

Articulo 712.3.10

Trámite en la dependencia competente. El funcionario de mesa de entrada de la dependencia competente para brindar la información deberá elevarlo a su Director o Encargado el mismo día de la recepción física del expediente. La dependencia dispondrá de un plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la recepción física del expediente para devolver las actuaciones a la Secretaría General con la información solicitada si estuviera disponible o con los motivos por los cuales no puede proporcionarse. La remisión de estos expedientes será prioritaria.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:86335
ReferenciaVolumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A86335